RTO del Automotor SAS
La creación de los denominados CENTROS DE CERTIFICACIÓN, se establece a partir del pasado 08 de febrero cuando la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR con otros organismos, publicaron la Disposición Conjunta 1/2022 que se amplió y ratificó en con la Disposición Conjunta 2/2022 del pasado 20 de abril.
En dichas Disposiciones se especifica que velar por la seguridad en los servicios de transporte de pasajeros y cargas por automotor, es una responsabilidad del Estado Nacional y que los reglamentos vigentes ratifican que las características de seguridad de los vehículos no pueden ser modificadas arbitrariamente, salvo las excepciones reglamentadas.
La exigencia de incorporar a los automotores el uso de elementos o requisitos de seguridad contemplados y que no los hayan traído originalmente, será excepcional y siempre que no implique una modificación importante de otro componente o parte del vehículo.
La excepcionalidad de realizar modificaciones a las configuraciones originales, es posible exclusivamente en talleres de reparación de las clases 1, 2 y 3 inscriptos en el Registro Nacional de Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos de Pasajeros y Carga (Disposición 25/2009) con la intervención de un profesional universitario a cargo con título habilitante con incumbencia en la materia.
Las mencionadas Disposiciones Conjuntas 1/2022 y 2/2022 también establecen que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL es el organismo nacional competente facultado para modificar y disponer las normas de especificación técnica a las que deberán ajustarse los componentes de seguridad del vehículo.
Al mismo tiempo se ratifica que la propia SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, es quien brinda el marco para que los certificados de aptitud de seguridad vial se confeccionen en el ámbito de los ya mencionados CENTROS DE CERTIFICACIÓN mediante la participación de Ingenieros Certificadores capacitados, habilitados e inscriptos en el Registro de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL quien a su vez contará con la asistencia técnica y colaboración de la ASOCIACIÓN DE INGENIEROS Y TÉCNICOS DEL AUTOMOTOR (AITA) para los aspectos técnicos inherentes a cada actividad.
Lo anteriormente expuesto determinó la conveniencia de establecer que el SERVICIO DE CERTIFICACIÓN de las modificaciones realizadas en los vehículos de transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional, se realice en un taller específico para tal tarea, inscripto y habilitado como CENTRO DE CERTIFICACIÓN y que dicha tarea sea realizada por prestadores habilitados y registrados, bajo un sistema informático que organice su control, con la emisión de documental preestablecida por la autoridad.